DECRETO SUPREMO Nº 22007

Presidencia de la República

BOLIVIA

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que la Ley 559 de 14 de septiembre de 1983 declaró de propiedad y urgencia nacional así como de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto múltiple Misicuni, en el departamento de Cochabamba.
Que la ley 951 de 22 de octubre de 1987 ha creado la Empresa Misicuni, estableciendo como primera fase de ejecución del proyecto, la captación de agua potable y riego para la ciudad de Cochabamba y Poblaciones aledaña;
Que la firma Electrowatt de Suiza elaboró el diseño final del proyecto y el análisis técnico de la versión reformulada de la primera fase del rompiente agua potable riego del proyecto Misicuni, correspondiendo completar el análisis técnico del proyecto con el respectivo análisis económico financiero, requisito previo para las gestiones ante los organismos internacionales de crédito;
Que es facultad constitucional del poder Ejecutivo emitir los decretos que permitan cumplir las precisiones de la ley, para conformar la Empresa Misicuni como entidad que pueda constituirse en sujeto de crédito ante organismos financieros internacionales, a fin de obtener los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- La Empresa Misicuni es una entidad de servicio público, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, duración indefinida, autonomía administrativa, financiera y de gestión y patrimonio independiente. Está facultada para todos lo actos de la vida jurídica con sujeción a las leyes de la República, las disposiciones del presente decreto y las normas establecidas en sus estatutos.

ARTICULO SEGUNDO.- La Empresa Misicuni se encargará de la ejecución y administración de la primera etapa del proyecto o sea la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba y poblaciones aledañas, así como agua de riego para las tierras de uso agrícola del valle central, bajo y para las tierras de uso agrícola del valle central, bajo y de Sacaba, tareas que cumplirá sujetándose al diseño final de la versión reformulada.

ARTICULO TERCERO.- El capital de la Empresa Misicuni estará constituido por el aporte y la participación de las siguientes instituciones:
a. El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), en la proporción que corresponda al agua potable para la ciudad de Cochabamba.
b. La Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), en la proporción correspondiente al agua potable para poblaciones menores y el componente agropecuario de riego con excepción de la asistencia técnica.
c. La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en proporción al componente hidroeléctrico.
d. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) en la proporción pertinente a la asistencia técnica agropecuaria.

ARTÍCULO CUARTO.- El órgano jerárquico administrativo superior de la Empresa Misicuni es el directorio, integrado en la siguiente forma:
a. Un presidente designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución Política del Estado, con derecho a voz y voto dirimidor en caso de empate.
b. Un representante de CORDERO, con derecho a voz y voto.
c. Un representante de SEMAPA, con derecho a voz y voto.
d. Un representante de ENDE, con derecho a voz y voto.
e. Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con derecho a voz y voto.
f. Un representante del Comité Cívico de Cochabamba, con derecho a voz sin voto.

ARTICULO QUINTO.- Se autoriza a la empresa múltiple Misicuni contratar, con sujeción al decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, una empresa consultora especializada que elabora el análisis económico financiero de la versión reformulada del proyecto. El alcance del trabajo será elaborado por el directorio de la empresa.

ARTICULO SEXTO.- El directorio Presentará a COMPELAN para su aprobación y busca de financiamiento, a la conclusión del trabajo por la empresa consultora, el diseño final de la obra y el proyecto de estatutos de la empresa.
Los señores Ministros de Estado en los despacho de Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Energía e Hidrocarburos y Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
Fdo. Jorge Gumucio Granier
MIN. RR: EE: Y CULTO a. i.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo
Fdo. Alfonso Revollo Thenier
Fdo. Ramiro Cabezas Masses
Fdo. Gonzalo Sánchez de Lozada
Fdo. Enrique Ipiña Melgar
Fdo. Fernando Moscoso Salmón
Fdo. Alfredo Franco Guachalla
Fdo. Jaime Villalobos Sanjinés
Fdo. José G. Justiniano Sandóval
Fdo. Andrés Petrisevic Raznatovic
Min. ENERGÍA E HIDROCARBUROS a.i.
Fdo. Francklin Anaya Vasquez
Fdo. Hermann Antelo Laughlin
Fdo. Walter H. Zuleta Roncal
Fdo. Jaime Zegada Hurtado.

 

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