DECRETO SUPREMO Nº25566
Presidencia de la República
BOLIVIA
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 951 de 22 de octubre de 1987, ha creado la Empresa Misicuni con
participación accionaría de la Corporación Regional de Desarrollo de
Cochabamba (CORDERO), el Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado (SEMAPA), el Ministerio de Asuntos Campesinos y
Agropecuarios (MACA) y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE);
Que mediante Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 de Ministerios del Poder
Ejecutivo, se reestructuró la composición y atribuciones de los
Ministerios del Poder Ejecutivo, incorporando al ex - Ministerio de
asuntos Campesino s y Agropecuarios en el Ministerio de Desarrollo
Económico, como Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería;
Que la Ley 1605 de 21 de diciembre de 1994, reforma la Ley 951,
modificando la participación accionaria de la Empresa Misicuni de la
siguiente manera: ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente,
Corporación de Desarrollo Regional de Cochabamba (CORDECO), la H. Alcaldía
Municipal de Cochabamba, el Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE);
Que mediante Ley 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización
Administrativa, se disolvió entre otras, la Corporación Regional de
Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), transfiriéndose su patrimonio a la
Prefectura del Departamento;
Que mediante Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del
Poder ejecutivo, se restituyó el Ministerio de Agricultura Ganadería y
Desarrollo Rural y se transformó el Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Medio Ambiente en Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación;
Que el Proyecto múltiple Misicuni, tiene entre sus componentes el riego y
desarrollo rural como parte fundamental.
Que el ministerio de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural, como
cabeza de sector tiene atribuciones exclusivas en el campo de proyectos de
riego;
Que en el marco del decreto supremo 25413, la ejecución del Proyecto
múltiple Misicuni, estará encomendada al concesionario del Proyecto y del
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, siendo la próxima
responsabilidad principal de la Empresa Misicuni, la formación de
estrategias institucionales y de ejecución de distribución de riego;
Que en este contexto es necesario actualizar y adecuar a la realidad el
Decreto Supremo 22007 de 13 de septiembre de 1988.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- La
Empresa Misicuni es una entidad de servicio público, con domicilio legal
en la ciudad de Cochabamba, con duración indefinida, autonomía
administrativa, financiera de gestión y patrimonio independiente. Está
facultada para todos o actos de la vida jurídica, con sujeción a las leyes
de la República, las disposiciones del presente decreto y las normas
establecidas en sus estatutos.
ARTICULO 2.- La
Empresa Misicuni se encargará de la ejecución de todas la obras del
proyecto Múltiple Misicuni, de su administración, operación y en
particular de las distribución de agua de riego, para uso agrícola del
valle Central de Cochabamba y el Valle de Sacaba, en todo lo que no
constituta parte de con el fin de garantizar que se cumplan los objetivos
económicos y sociales del proyecto múltiple Misicuni.
ARTICULO 3.- El
capital de la Empresa Misicuni, en conformidad a las leyes 1605 y 1654,
está constituido por el aporte y participación de las siguientes
instituciones:
a) El Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Planificación
b) La Prefectura del Departamento de Cochabamba.
c) La H. Alcaldía Municipal de Cochabamba.
d) La Empresa Nacional de Electricidad ENDE
e) El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
ARTICULO 4.- El
órgano jerárquico administrativo superior de la Empresa Misicuni es el
Directorio, integrado de la siguiente forma:
a) Un Presidente designado
por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución
Política del Estado, con derecho a voz y voto, además de voto dirimidor,
en caso de empate.
b) Un representante del ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, designado mediante Resolución Suprema, con derecho a voz y voto.
c) Un representante del ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación, designado mediante Resolución Suprema, con derecho a voz y
voto.
d) Un representante de la Prefectura del Departamento de Cochabamba,
designado mediante Resolución Prefectural, con derecho a voz y voto.
e) Un representante de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, designado
mediante Ordenanza Municipal, con derecho a voz y voto.
f) Un representante de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE),
designado por Resolución de su Directorio, con derecho a voz y voto.
g) Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA),
designado mediante resolución de su Directorio, con derecho a voz y voto.
h) Un representante del Comité Cívico de Cochabamba con derecho a voz.
Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Desarrollo Económico,
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Desarrollo Sostenible y
Planificación de Comercio Exterior e Inversión y Vivienda y Servicios
Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ
Fdo. Javier Murillo de la Rocha
Fdo. Franz Ondarza Linares
Fdo. José Orias Arredondo
MINISTRO INTERNO DE GOBIERNO
Fdo. Jorge Crespo Velasco
Fdo. Herbert Muller Costas
Fdo. Juan Antonio Chahin Lupo
Fdo. Tito Hoz de Vila Quiroga
Fdo. Guillermo Cuentas Yañes
Fdo. Luis Vasquez Villamor
Fdo. Oswaldo Antezana Vaca Diez
Fdo. José Antonio Barriga Arroyo
MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACIÓN
Fdo. Adhemar Guzmán Ballivián
MINISTRO INTERINO DE COMERCIO
EXTERIOR E INVERSIÓN
Fdo. Rubén Poma Rojas
Fdo. Jorge Landivar Roca |