LEY Nº 1605
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE
1994
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional,
ha sancionado la siguiente Ley:
EMPRESA MISICUNI. Se
reforma la Ley 951, referente a la participación accionaria de su capital
total.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se reforma la Ley
Nº 951 de 22 de octubre de 1987 en sus artículos 2º y 3º los que tendrán
la redacción que a continuación se indica:
Artículo Segundo.- El capital total de la Empresa Misicuni será
constituido con la participación accionaria del Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), Corporación Regional de Desarrollo de
Cochabamba (CORDECO), la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENDE).
Los Municipios de Quillacollo, Vinto, Tiquipaya, Colcapirhua y Sipe Sipe y
otros del área de influencia del proyecto, podrán incorporarse como
miembros accionistas de la Empresa Misicuni.
La participación accionaria será establecida por Decreto Supremo en
función de los Aportes realizados.
Artículo Tercero.- El directorio de la Empresa Misicuni estará
conformado por un representante designado por cada una de las entidades
accionistas, que posean por lo menos el dos por ciento del patrimonio. Los
socios cuyos aportes sean menores al dos por ciento, elegirán entre ellos,
un representante al Directorio.
El voto de cada representante será proporcional al capital accionario
aportado por la entidad que éste represente.
Los accionistas de la Empresa Misicuni nominarán dos síndicos, uno
propuesto por mayoría y otro por minoría.
El Prefecto del Departamento y el Presidente del Comité Cívico podrán
asistir a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto.
Remítase al Poder Ejecutivo
para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1994.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo,
Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara
de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy
Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado
Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la
República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain,
Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Jaime Villalobos Sanjinés,
Ministro de Desarrollo Económico; Dr. Alberto Bailey Gutiérrez, Ministro
Suplente de Desarrollo Humano; Carlos Hugo Molina S., Ministro de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a.i. |