LEY Nº 951

LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EMPRESA MISICUNI. Créase la que se encargará de la administración del Proyecto Múltiple Misicuni, en la ciudad de Cochabamba.

                                 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

                        DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la Empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, ecargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba.

ARTICULO 2º.- El Capital de la Empresa Misicuni será constituido con la participación accionaria de de: La Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), EL Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillados (SEMAPA), el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE), en proporciones que serán establecidas por el decreto supremo que reglamente la presente ley.

ARTICULO 3º.- El Directorio de la Empresa Misicuni estará conformado por un representante designado por cada una de las entidades públicas accionistas, más un representante del Comités Cívico pro Cochabamba, con derecho a voz sin voto.

ARTICULO 4º.- La ejecución del proyecto Múltiple Misicuni se sujetará al diseño final de la versión reformulada, la misma que contempla como primera fase la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba y poblaciones aledañas, así como agua de riego para las tierras de uso agrícola del valle central y bajo de aquel Departamento.

ARTICULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento necesario para la ejecución del Proyecto objeto de la presente ley ante los organismos nacionales o internaciones pertinentes.

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días, a partir de la recepción del diseño final del proyecto reformulado.

ARTICULO 7º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías a la presente ley.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.

Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.- Lic. José G. Justitniano Sandoval.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

                 << Volver Atrás